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Se me ha emitido una orden de arresto en mi contra
- Hay dos tipos de órdenes de arrestos que pueden ser emitidas para un caso de multa por delito.
- Una orden por falta de comparecencia (también llamada “FTA”, por sus siglas en inglés o “Alias”)
- Su infracción le indica la fecha en la que tiene que comparecer ante el juez, tiene que hacerlo antes de esa fecha o el día indicado. Si no se presenta en la corte ese día o antes de la fecha, es posible que se emita una orden de arresto contra usted.
- Incluso, es posible que se le acuse de otro delito por separado por falta de comparecencia o por violar la promesa de comparecer. Este otro cargo conlleva sus propias posibles multas y costos de la corte.
- Orden judicial por no pago de multa
- Este tipo de orden de arresto se emite cuando no paga el monto total de la multa después de ser condenado, o si está en un plan de pagos y deja de pagar.
- La corte también puede emitir una si no completa el trabajo comunitario que se le ordenó realizar a tiempo.
- Antes de emitir cualquiera de estas órdenes, por ley, la corte está requerida tomar ciertos pasos.
- La corte no puede emitir una orden por falta de comparecencia (Alias) a menos que:
- La corte le envíe un aviso que incluye:
- La fecha y la hora en que debe comparecer ante el juez dentro de los próximos 30 días;
- El nombre y la dirección de la corte;
- Información sobre las alternativas al pago total de la multa;
- Una explicación de las consecuencias si no comparece.
- Usted puede llamar a la corte y pedir una fecha alternativa a la que se le proporcionó en el aviso.
- Si no comparece antes o el día de la fecha del aviso, la corte puede emitir una orden judicial FTA.
- Si nunca recibió el aviso, llame a la corte. Programe una hora para ver al juez y pida que se anule la orden judicial ya que nunca recibió el aviso.
- La corte no puede emitir una orden judicial por no pago de multa a menos que:
- Se lleve a cabo una audiencia para determinar su capacidad de pagar. A veces se denomina una audiencia de "demostración de la causa", lo cual significa que usted tiene que demostrarle a la corte la causa o la razón por la que no pagó, la razón puede ser que no tenía dinero. Venga a la corte preparado para mostrar sus ingresos y sus gastos.
- Usted debe recibir una orden de comparecencia en el correo en la que se le indicará cuando se celebrará esta audiencia.
- La corte puede emitir una multa por no pago si en la audiencia se declara que sí tenía la capacidad de pagar O si no comparece en esta audiencia.
- Si recibió un aviso sobre una audiencia relacionado con la multa, no falte porque sabe que no puede pagar. Esta audiencia es una oportunidad para explicarle al juez sus circunstancias financieras y evitar una orden de arresto en su contra.
- Si ya se emitió una orden de arresto contra usted, siga estos pasos:
- Contacte a la corte.
- Llame al secretario de la sala y explique por qué no se presentó, pague lo que debe o realice trabajo comunitario.
- Pregunte cuando puede hablar con el juez para hacer arreglos para satisfacer lo que debe de otra manera.
- Si su orden de arresto es por falta de comparecencia y la corte insiste que pague un contrato de garantía de comparecencia para ver a un juez, dígale que no puede pagar y que lo que necesita es un contrato de garantía personal. Este otro es una promesa que va a comparecer en una fecha futura pero que no requiere un pago de dinero ese día.
- Si la corte insiste que entre en un contrato de garantía de comparecencia que no puede pagar para poder ver al juez, vaya a Documentos y formularios y descargue la Carta de contrato de garantía personal.
- Si el secretario de la sala no le ayuda a organizar una hora para que hable con un juez, escriba una carta al juez.
- En esa carta, explíquele sus razones por las que no pagó, y pida una hora para hablar con él, también pídale que anule la orden de arresto hasta la audiencia.
- Vaya a Documentos y formularios para ejemplos de cartas solicitando trabajo comunitario, un plan de pagos o una exención.
- Cuando se presente a la corte, no debería ser arresto o encarcelado por órdenes judiciales de casos de multa por infracción.
- Pero si tiene órdenes de arresto por delitos menores más graves o delitos mayores, no hay garantía de que usted no sea arrestado.